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PANTEÓN DE MARINOS ILUSTRES
Orden Ministerial número 145/2002, de 27 de junio, por la que se dispone el traslado de los restos mortales del Almirante don Augusto Miranda y Godoy al Panteón de Marinos Ilustres.
Augusto Miranda y Godoy nació en Archidona (Málaga) el 27 de mayo de 1855. En enero de 1871 sienta plaza como aspirante de la Armada en la Escuela Naval Flotante a bordo de la fragata «Asturias», llegando a alcanzar el puesto número uno de su promoción. Durante toda su vida demuestra una extraordinaria capacidad profesional y dotes de mando, dando probadas pruebas de amor a su carrera y a su Patria.
Dotado de una inteligencia privilegiada y gran capacidad de trabajo, será autor de diversos estudios técnicos y obras de investigación, dos de las cuales serán premiadas por la Academia de Ciencias de París y declaradas oficialmente como manuales de texto de la Escuela Naval.
Desarrolla su brillante carrera en numerosos destinos de embarco y de tierra, participando en acciones de guerra contra fuerzas insurrectas en Cuba, y durante la Campaña de Filipinas de 1898 como comandante militar de la estación naval de la Isla del Corregidor.
Su prestigio trasciende del ámbito
puramente naval. Será comisionado en mayo de 1910 para estudiar
la organización y sistemas de enseñanza de diversas Escuelas
Navales europeas, siendo posteriormente Vocal de la Junta
encargada de redactar -el programa, plan de estudios y
reglamentos de la futura Escuela Naval de San Fernando. Más
tarde, a finales de 1912, se destacaría por sus excepcionales
cualidades diplomáticas mandando el crucero «Reina Regente»,
en circunstancias especialmente
La parte más significativa y relevante de su carrera tiene lugar tras su promoción al Almirantazgo, en marzo de 1913, ocupando importantes cargos en la Armada. Como Ministro de Marina será el impulsor de la creación del Arma Submarina Española y de un ambicioso programa de construcciones navales, fruto de la ley de escuadra conocida en su honor como «Ley Miranda», de 17 de febrero de 1915, que marcó un hito en nuestra Historia naval y que supuso, asimismo, una profunda y trascendental reorganización, y reestructuración de la Armada, con la rehabilitación de arsenales y la construcción de nuevas bases navales, lo que en conjunto constituyó una verdadera reconstrucción con los criterios más modernos de su época. Su enorme talento le llevará a desarrollar una fructífera gestión al frente de la Armada, acometiendo numerosas e importantes reformas, tanto en los asuntos de material como de personal. Entre estos últimos destaca el impulso que imprimió a los aspectos de formación y enseñanza (Desarrollo del Plan de Estudios de la Escuela Naval Militar de San Fernando; creación de la Escuela de Ingenieros y Maquinistas de la Armada).
Por su gran prestigio y altísima consideración en la Armada, será Ministro en cinco diferentes Gobiernos de la Nación, ostentando la cartera de Marina en los tres empleos del Almirantazgo. Se hizo acreedor de numerosas condecoraciones nacionales y extranjeras, destacando entre las primeras varias cruces del Mérito Naval y del Mérito Militar con distintivo rojo. Asimismo, por el gran aprecio que merece de S.M. el Rey don Alfonso XIII, fue nombrado Senador Vitalicio del Reino, por designación regia, y Consejero de Estado. Finalmente, fue propuesto como Presidente del Gobierno de la Nación, designación que inicialmente declinó por motivos de salud. Su muerte truncó definitivamentela posibilidad de acceso a esta magistratura, el 28 de abril de 1920.
Falleció relativamente joven, en el Hospital Real de Santiago de Compostela, cuando todavía no había cumplido 65 años de edad, teniendo por delante más de un lustro de vida activa en la Armada, su posible ascenso a la dignidad de capitán general y la esperanza de otros grandes servicios a España.
Fue enterrado en el madrileño Cementerio de San Isidro el día 1 de mayo de 1920.
Por todo lo expuesto, don Augusto Miranda y Godoy es acreedor a que la Armada lo enaltezca y distinga, conservando sus restos mortales en el Panteón de Marinos Ilustres, para ejemplo de las generaciones futuras.
Por todo ello y en virtud de las facultades que me otorga el articulo 4 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno,
dispongo:
Apartado único. Los restos mortales del Almirante don Augusto Miranda y Godoy serán trasladados solemnemente al Panteón de Marinos Ilustres con los honores que correspondan, una vez cumplidos los requisitos que al efecto fijan las disposiciones vigentes, debiendo adoptar el Ministerio de Defensa cuantas disposiciones convenga para honrar debidamente su memoria.
Disposición final única. La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de Defensa».
Madrid, 27 de junio de 2002.
FEDERICO TRILLO-FIGUEROA Y MARTINEZ-CONDE